⌚Horarios de funcionamiento y venta de licor
Una responsabilidad clave en cada punto de venta
En Masser trabajamos por una operación confiable, segura y en cumplimiento permanente de la normatividad. Por eso, en esta edición queremos recordar una obligación fundamental que aplica para cada punto de venta (incluyendo kioskos en EDS) consistente en verificar y cumplir los horarios de funcionamiento y, cuando aplique, los horarios y restricciones para la venta de licor definidos por la autoridad local.
Pero ¿por qué es tan importante?
Pues bien, la ley colombiana otorga a los alcaldes la facultad de regular aspectos relacionados con el orden público en sus municipios. El artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece dentro de las funciones del alcalde, se encuentra: “Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”,
y “Dictar dentro del área de su competencia (…) los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores”.
Esto significa que cada municipio/distrito puede definir horarios de funcionamiento y, adicionalmente, limitar o prohibir la venta de bebidas alcohólicas en determinados días, horarios o circunstancias especiales (por ejemplo: ley seca, eventos públicos, situaciones de orden público, entre otros).
🍷Si el punto de venta comercializa bebidas alcohólicas, debe verificar:
Horario general de funcionamiento.
Horario específico y restricciones para la venta de licor.
Si no comercializa bebidas alcohólicas, debe asegurarse al menos de cumplir estrictamente el horario de funcionamiento autorizado por el municipio.
En este orden de ideas, cada administrador tiene el deber de:
Consultar los decretos municipales vigentes.
Validar los horarios autorizados.
Identificar restricciones especiales (ley seca, limitaciones temporales, cambios por eventos).
Mantener soporte actualizado de esta información.
No conocer la norma no exime de su cumplimiento. El incumplimiento puede generar:
Multas.
Suspensión temporal de la actividad.
Cierre del establecimiento.
Afectaciones reputacionales para la compañía.
Además, este documento integra el Portafolio Legal del punto de venta, por lo que debe mantenerse actualizado y disponible. No es un requisito meramente formal, es una herramienta de protección para garantizar la continuidad de la operación.
Desde el área de Asuntos Legales estamos prestos a acompañarlos en:
Identificación de la norma aplicable en cada municipio.
Revisión de decretos de alcaldía.
Orientación frente a restricciones especiales.
Actualización del Portafolio Legal.
👉🏻Cumplir no es solo evitar sanciones. Es operar con responsabilidad, proteger el negocio y fortalecer la confianza en cada punto de venta.